Friday, December 23, 2011

SirCarteles. Cuatro veces no insista.

Caminando por las calles de la Ciudad de Buenos Aires, los cronistas de nuestro blog se han topado con uno de los clásicos porteños: el cartel que "prohíbe" el uso de los baños de confiterías, bares, pubs, para toda aquella persona que no sea "cliente" del local en cuestión. Como clásico que es puede verse repetidas veces en innumerable cantidad de locales abiertos al público pero el que destacamos hoy verdaderamente nos llamó la atención.

Contextualizamos: Esquina de Corrientes y Libertad.
Ahora bien, los dueños de este tipo de locales tienen vía libre para poder accionar de esta manera? Buscando información relativa al tema, me encontré con la Resolución Nº 46.798, del entonces Consejo Delibertante porteño, promulgada el 25-02-1994 y publicada en el Boletín Municipal del 10-03-1994, la cual reza lo siguiente:


Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad, para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición.

El artículo segundo es de forma y allí termina su articulado. No ha sido modificada, vetada o derogada por resoluciones o decretos posteriores, según la búsqueda que hicimos en el buscador de normas del gobierno porteño, con lo cual entendemos que tiene plena vigencia y deja en evidencia a los comerciantes que anuncian esta prohibición en sus locales.

Curiosamente, mientras nuestro staff de investigaciones estaba en plena tearea, se topó con una imagen del mismo lugar aunque con una cartel anunciativo aún más "gracioso":

La imagen la tomamos de ESTE post del blog Fotos Baires, una mirada total sobre Buenos Aires. El artículo en cuestión es de octubre de este año, mientras que nuestra imagen es de hace unos días. Qué habrá pasado para que lo cambien, me pregunto. Aunque la intención es la misma, el mensaje anterior tiene un grado de "violencia" superior.

Esta "prohibición" ha rondado la cabeza de nuestro staff periodístico desde tiempo inmemoriables. Años atrás, cuando nuestro redactor en jefe se desempeñaba como cadete de un renombrado estudio jurídico "pateaba" las calles a todo vapor y, por cuestiones lógicas, cada tanto le daban ganas de satisfacer sus necesidades fisiológicas durante sus travesías callejeras, lo cual solía resolver ingresando en locales varios de comida chatarra, paraíso terrenal para salvar este tipo de situaciones, pero en ocasiones y según la zona, ver uno de estos comercios era tarea imposible. Al ver el curioso cartel que publicamos nos volvieron las ganas de investigar sobre el tema, de allí el post.

Mientras buscábamos más información sobre el tema, nos dimos de frente con una ley, sancionada por la legislatura porteña en el año 2010, que tenía por propósito obligar a los bancos públicos y privados que operan dentro de la ciudad a instalar al menos un sanitario para los usuarios. Y decimos "tenía" porque no llegó a implemenarse al ser vetada por el Jefe de Gobieno Mauricio M*cri, a través del Decreto 877/2010, en el cual se argumentan cuestiones de seguridad, relacionadas con las salideras bancarias, por ejemplo, que motivaron su veto.

Así que ya saben, si se topan con algún cartel de estos (en tanto y en cuanto no haya alguna otra disposición contraria a la destacada en el post, quizás alguien nos pueda aportar alguna otra información relevante) tienen pleno conocimiento de que eso no está permitido por la normativa vigente.

Saludos.
SirThomas.

2 comments:

César said...

Grandísimo post, sabía que existía la normativa pero nunca me puse a buscarla realmente, GRACIAS! A uno siempre le pasa que anda con ganas, digamos, de orinar y tiene algo de pudor por entrar y que le digan "no flaco, es para clientes".

Saludos.

SirThomas said...

De nada, Cesc, un servicio a la comunidad.

Saludos.
Sir.